Reglamento del grupo

El GECAT se rige mediante los estatutos de la RSEQ, no disponiendo de un reglamento propio. Específicamente mediante los siguientes artículos:

Artículo 29

  1. Los Grupos definidos en el artículo 4 tendrán una Junta de Gobierno formada, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero cuyos cargos serán ocupados mediante un proceso electoral entre los socios de la RSEQ que pertenezcan al Grupo. La solicitud de constitución de un Grupo se dirigirá al Secretario General, debiendo contar con cien o más socios que lo avalen y se comprometan a formar parte del mismo. Los Grupos podrán tener un Reglamento propio en consonancia con estos Estatutos y que, en cualquier caso, será remitido para su aprobación a la Junta de Gobierno de la RSEQ.
  2. Los Grupos podrán incluir una cuota adicional a la cuota general de la RSEQ. Dicha cuota propia será administrada por su Junta de Gobierno, una vez le sea transferida por la Tesorería de la RSEQ. Asimismo, recibirán una subvención anual en función del número de sus miembros y de las actividades
  3. que desarrollen. Para ello, sus Presidentes comunicarán en el último trimestre del año al Secretario General y al Tesorero, para su posterior información en Junta de Gobierno, un proyecto de las actividades programadas, así como una memoria de las actividades realizadas en ese año, su balance contable y la justificación de los gastos realizados.
  4. En el caso de los Grupos especializados mixtos de la RSEQ y otra sociedad científica (artículo 4b), se contabilizará el número total de sus socios sumando los de ambas sociedades (excepto aquellos que pertenezcan a ambas, que solo contabilizarán una vez) para el cálculo de los mínimos que se requieren para su constitución.

Artículo 31

Las modificaciones en los reglamentos de Grupos y Secciones Territoriales que impliquen cambios en su denominación, ámbito científico o demarcación territorial deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la RSEQ. Las modificaciones en la composición de las Juntas de Gobierno resultantes de sus procesos electorales o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas al Secretario General.

Artículo 32

  1. Los Grupos y Secciones Territoriales que al comienzo de un año natural no alcancen los mínimos establecidos en el artículo 13 para su representación en la Junta de Gobierno, dispondrán de dicho año para alcanzarlos. En caso contrario podrán continuar con su actividad si bien no contarán con representación en la Junta de Gobierno.
  2. Los Grupos o Secciones Territoriales que al comienzo de un año natural no alcancen los mínimos establecidos en los artículos 29a o 30a, respectivamente, dispondrán de dicho año para alcanzarlos. En caso contrario, la Junta de Gobierno decidirá sobre su continuidad o unión con otros Grupos o Secciones Territoriales.
  3. Los Grupos o Secciones Territoriales podrán unirse a otros homólogos para alcanzar el número de socios mínimo establecido en el artículo 13 para disponer de representación en la Junta de Gobierno. Dicha asociación puede realizarse a efectos de creación de un nuevo Grupo o Sección Territorial común o exclusivamente a efectos de representación sindicada. En cualquier caso, estas agrupaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Estatutos Generales

Dado que el GE3C es un grupo mixto su funcionamiento se rige por los estatutos tanto de la RSEQ como de la RSEF.